SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2002-R

Fecha: 20-Sep-2002

I.1. 1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 20 de junio de 2002, de fs. 61 a 67, los recurrentes manifiestan que el 7 de febrero de 2000 Elsa Tumiri de Espejo fue designada y posesionada como Alcaldesa Municipal de Caquiaviri, habiendo sido ratificada posteriormente en las gestiones 2001 y 2002. Lamentablemente, en la reunión de autoridades originarias y cívicas del 9 de marzo de 2002 solicitaron la renuncia de la Alcaldesa y de los Concejales, para lo cual les encerraron casi por veinticuatro horas en el salón de la Junta de Vecinos, habiendo sido objeto de presiones y gritos para firmar sus renuncias, ignorando que de acuerdo a la Resolución 08/2002 de la Corte Departamental Electoral, se precisa además el pronunciamiento del partido político al que pertenecen, cuyos delegados rechazaron las renuncias al haber sido obtenidas de forma ilegal. Efectuadas las aclaraciones ante la Corte Departamental Electoral, sólo tres fueron inhabilitados como concejales del municipio, pero no ellos, al margen que el Concejo Municipal se pronunció rechazando las renuncias por haber sido forzadas, extremo ratificado por declaraciones juradas. Por lo señalado, no puede darse una nueva elección de Alcalde Municipal, toda vez que la co-recurrente no renunció al cargo en forma voluntaria.

En cuanto al otro co-recurrente, se indica que jamás renunció al cargo de Concejal Secretario del ente deliberante,  por lo que está legalmente habilitado para ejercer sus funciones. Empero, el 27 de abril de 2002 se reunieron las nuevas Concejalas ahora recurridas y eligieron una nueva directiva incluyendo el cargo de Concejal Secretario, en directa infracción del art. 14  LM, cuando lo que correspondía era que se sometan al Directorio establecido por la Resolución 001/2000 que tiene plena validez y no puede ser desconocido, tal como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, señala que no renunció y menos fue suspendido, siendo en consecuencia la designación de la nueva Concejal Secretaria ilegal, inconstitucional y nula a tenor del art. 31 CPE . Además, como quiera que las resoluciones 001/2002 y 002/2002 llevan la firma de la nueva Secretaria y no la del co-recurrente que funge como Secretario, son nulas de pleno derecho, siendo igualmente nulas la designación del directorio y la del Alcalde, máxime si no fueron citados con una convocatoria pública a dicha sesión, en violación del art. 16.I LM.