SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2002-R
Fecha: 20-Sep-2002
improcedente
La Resolución de 5 de julio de 2002, de fs. 189, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con costas y condenaciones de ley, en razón a que: a) los recurrentes no demostraron en forma fehaciente que hubieran sido forzados a presentar renuncia a sus cargos, en cambio, las recurridas acompañaron documentos probatorios tanto de las renuncias como de su ratificación; b) en conocimiento de las renuncias, la Corte Electoral Sala Provincias habilitó y extendió credenciales a favor de las recurridas, como Concejales titulares, en virtud de las cuales fueron posesionadas conforme a ley, habiendo sometido sus actuaciones a la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades y al Código Electoral.
- Elsa Tumiri de Espejo y Leandro Fernández López
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de las recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.3
- III.4
- APROBAR