SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2002-R
Fecha: 20-Sep-2002
II.2
II.2 Por notas de 9 y 10 de marzo de 2002, los recurrentes, junto con otros tres Concejales, elevaron renuncia a sus cargos ante la Corte Departamental Electoral, y en la misma fecha, la recurrente Elsa Tumiri de Espejo presentó renuncia como Alcaldesa ante la Presidenta del Concejo Municipal (fs. 120 a 124).
II.2 Los recurrentes sostienen que fueron presionados para presentar sus renuncias, pero del análisis del expediente no se tienen elementos de convicción suficientes para determinar la presunta violación a la autonomía de la voluntad denunciada, a lo que se añade que aquellos hicieron dejación de sus funciones edilicias durante un mes y medio, tiempo en el que el edificio de la Alcaldía Municipal de Caquiaviri permaneció cerrado, lo que permite colegir que con esa actuación los recurrentes ratificaron su decisión de dimitir de sus funciones.
- Elsa Tumiri de Espejo y Leandro Fernández López
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de las recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.3
- III.4
- APROBAR