Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2002-R
Fecha: 20-Sep-2002
III.3
III.3 Por otra parte, los recurrentes tampoco han demostrado que, ante la supuesta presión que existió para que renuncien a sus cargos, hubieran acudido inicialmente a la Corte Departamental Electoral, organismo ante el cual presentaron su renuncia, y que posteriormente habilitó a los Concejales suplentes.
- Elsa Tumiri de Espejo y Leandro Fernández López
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de las recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.3
- III.4
- APROBAR