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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2002-R

    Fecha: 20-Sep-2002

    III.3

    III.3   Por otra parte, los recurrentes tampoco han demostrado que, ante la supuesta presión que existió para que renuncien a sus cargos, hubieran acudido inicialmente a la Corte Departamental Electoral, organismo ante el cual presentaron su renuncia, y que posteriormente habilitó a los Concejales suplentes.

    • Elsa Tumiri de Espejo y Leandro Fernández López
    • I.1. 1   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2    Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3    Autoridad o persona recurrida y petitorio
    • I.2.1    Ratificación y ampliación del recurso.
    • I.2.2    Informe de las recurridas
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal  en el Tribunal
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.3
    • III.4
    • APROBAR

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