SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2002-R
Fecha: 20-Sep-2002
I.2.2 Informe de las recurridas
Las autoridades demandadas informaron que es falso que en el cabildo de mallcus se hubiera ejercido presión o violencia, simplemente aplicaron el derecho consuetudinario que es permisible por ley al no contradecir a norma alguna. El 9 de marzo, la Alcaldesa y ahora recurrente presentó renuncia voluntaria e irrevocable a su cargo, junto con otros tres Concejales, entre ellos el Concejal Secretario, ante ello, la Corte Departamental Electoral emitió las resoluciones 020 y 021 que las habilitan como Concejalas titulares y que causan estado por el simple hecho de haber sido emitidas. Así, en ejercicio de su mandato y frente a la renuncia de todos los concejales, el 27 de marzo emitieron la Resolución Municipal 01/02 ratificando las renuncias presentadas y aprobando la elección del nuevo directorio del Concejo Municipal 2002-2005 y eligiendo al nuevo Alcalde por Resolución 02/2002.
- Elsa Tumiri de Espejo y Leandro Fernández López
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de las recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.3
- III.4
- APROBAR