SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2002-R
Fecha: 20-Sep-2002
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
Los recurrentes se ratificaron íntegramente en el tenor de su demanda y la ampliaron indicando que las Concejalas recurridas si bien obtuvieron las Resoluciones 020 y 021 de la Corte Departamental Electoral, que las habilitan como tales, dichas Resoluciones fueron objeto de apelación, por lo que aún no se encuentran firmes ni ejecutoriadas, lo que significa que apresuradamente y sin comunicar al Juez de Partido de Pacajes, se posesionaron sin que puedan todavía fungir como titulares, por lo que tampoco pueden destituir a las autoridades establecidas, menos desconocer a la Alcaldesa ratificada el 5 de marzo, contra quien no existe ningún tipo de proceso, como lo hicieron a través de la Resolución 02/2002 designando en forma paralela una nueva autoridad edilicia, en vulneración al art. 48 LM. En cuanto al co-recurrente Concejal Secretario indican que éste fue ratificado por Resolución 01/2000 y no puede ser removido de su cargo conforme al art. 14 LM y a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, máxime si no renunció y las renuncias forzadas que se presentaron fueron rechazadas por el pleno del Concejo, lo que significa que la nueva secretaria está usurpando funciones, cayendo sus actos en la nulidad prevista en el art. 31 CPE. Por último, acreditan que la Corte Departamental Electoral los reconoce como Concejales del municipio, por ende, continúa vigente su condición de Alcaldesa y Concejal Secretario, respectivamente.
- Elsa Tumiri de Espejo y Leandro Fernández López
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de las recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.3
- III.4
- APROBAR