Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2002-R
Fecha: 20-Sep-2002
III.4
III.4 En otro ámbito, consta que los recurrentes no agotaron los recursos o medios que les franquea la ley para la defensa de sus derechos al no haber hecho uso del recurso de reconsideración previsto por el art. 22 LM, instancia ante la cual pudieron hacer valer los derechos que consideran conculcados, y con esa omisión, permitieron que las nuevas autoridades edilicias sean posesionadas como tales.
- Elsa Tumiri de Espejo y Leandro Fernández López
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de las recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.3
- III.4
- APROBAR