Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2002-R
Fecha: 20-Sep-2002
I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los recurrentes señalan que con esa actuación, los recurridos han vulnerado, “la garantía constitucional del art. 12 y 33 de la Constitución Política del Estado en relación al art. 228 del mismo cuerpo legal, como sus derechos previstos en el art. 14 LM, en relación a la interpretación que hace de la misma el Tribunal Constitucional, sobre el ejercicio del tiempo en el Directorio” (sic).
- Elsa Tumiri de Espejo y Leandro Fernández López
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de las recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.3
- III.4
- APROBAR