Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2002-R
Fecha: 20-Sep-2002
III.1
III.1 El recurso de amparo constitucional ha sido instituido como una garantía contra los actos ilegales u omisiones indebidas que "restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes", siempre que no haya otro recurso inmediato para la protección de los derechos y garantías lesionados.
- Elsa Tumiri de Espejo y Leandro Fernández López
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de las recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.3
- III.4
- APROBAR