Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2002-R
Fecha: 20-Sep-2002
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Que habiendo sido sorteado el expediente en fecha 22 de julio de 2002, y estando el Magistrado Relator, Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, haciendo uso de su vacación anual desde el 2 de septiembre del presente año, mediante Decreto de la misma fecha se convocó al Magistrado Dr. Rolando Roca Aguilera para asumir la titularidad y conocer la causa (fs. 192).
Que por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional 59/02 de 3 de septiembre de 2002, se amplió el plazo en la mitad del término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 24 de septiembre de 2002. Por tanto, la sentencia se pronuncia dentro del plazo legalmente establecido (fs. 206 ).
- Elsa Tumiri de Espejo y Leandro Fernández López
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de las recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.3
- III.4
- APROBAR