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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 78/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 78/2002

    Fecha: 02-Sep-2002

    I.3. Alegaciones de la parte recurrida.

    De acuerdo al art. 79-II de la Ley 1836, el Recurso procede contra resoluciones judiciales, cuando ese Tribunal hubiera cesado o estuviera suspendido en sus funciones. Los vocales recurridos ni antes ni después, cesaron y menos han sido suspendidos de sus funciones, al momento de pronunciar el Auto de Vista recurrido.

    • Lessin Méndez Mendizábal en representación de José Rivero Castro
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • a)
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.

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