Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 78/2002
Fecha: 02-Sep-2002
I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
De acuerdo al art. 79-II de la Ley 1836, el Recurso procede contra resoluciones judiciales, cuando ese Tribunal hubiera cesado o estuviera suspendido en sus funciones. Los vocales recurridos ni antes ni después, cesaron y menos han sido suspendidos de sus funciones, al momento de pronunciar el Auto de Vista recurrido.