Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 78/2002
Fecha: 02-Sep-2002
II.2.
II.2. El demandante en 19 de octubre de 1988, solicitó la designación de un “Interventor” (fs. 323), solicitud a la que se dio curso en apelación, a través del Auto de Vista de 06 de marzo de 1989 (fs. 930 vta. - 931 vta.), designación que recayó en José Rivero Castro (recurrente), como se señala en el Auto de 15 de febrero de 1990 (fs. 948 vta.).