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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 78/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 78/2002

    Fecha: 02-Sep-2002

    II.3.

    II.3.    El Auto de 28 de marzo de 1990 regula el salario del “...interventor judicial en la suma total de Bs3.000.- que serán cancelados en forma mensual con carácter de anticipo en la suma de Bs1.000.-” (fs. 1015); pronunciándose Sentencia el 15 de noviembre de 1990, por la que en el orden de prelación, se establece en primer lugar el pago de costas que comprende el salario del Interventor designado (fs. 1264-1269).

    • Lessin Méndez Mendizábal en representación de José Rivero Castro
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • a)
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.

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