Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 78/2002
Fecha: 02-Sep-2002
II.6.
II.6. El representante de la Cooperativa demandada, en 24 de febrero de 2001, presenta recurso de apelación contra el Auto de 19 del mismo mes y año (fs. 2910-2911), el mismo que es resuelto por Auto de Vista de 11 de marzo de 2002, por el que se revoca el auto apelado y regula como salario del Interventor la suma de Bs12.000.- total y sin descuento por anticipos recibidos (fs. 3042-3043). Ultimo Auto, que ha motivado la interposición del presente Recurso Directo de Nulidad.