SENTENCIA CONSTITUCIONAL 78/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 78/2002

Fecha: 02-Sep-2002

II.6.

II.6.    El representante de la Cooperativa demandada, en 24 de febrero de 2001, presenta recurso de apelación contra el Auto de 19 del mismo mes y año (fs. 2910-2911), el mismo que es resuelto por Auto de Vista  de 11 de marzo de 2002, por el que se revoca el auto apelado y regula como salario del Interventor la suma de Bs12.000.- total y sin descuento por anticipos recibidos (fs. 3042-3043). Ultimo Auto, que ha motivado la interposición del presente Recurso Directo de Nulidad.