Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 78/2002
Fecha: 02-Sep-2002
III.1.
III.1. Que, procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quién usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, como establece el art. 79-I de la Ley del Tribunal Constitucional, de 1 de noviembre de 1998 (LTC).