SENTENCIA CONSTITUCIONAL 78/2002
Fecha: 02-Sep-2002
III.2.
III.2. Que en la especie, dentro de la tramitación del proceso de concurso necesario de acreedores, seguido por Carlos Rivero Rivero y otros contra la Cooperativa “Santa Ana” Ltda., se nombró a José Rivero Castro (representado del recurrente) como Interventor de la Cooperativa, habiéndose pronunciado Auto de Vista de 12 de marzo de 1997, por el que se señala como monto de su salario, la suma de Bs1.000.- mensual, previa liquidación, dicho auto que adquirió ejecutoria por otro Auto de Vista de 18 de abril de 1997.
Que en ejecución del Auto de Vista de 12 de marzo de 1997, el Interventor presentó una liquidación de 20 de septiembre de 2000, por la que señaló como monto de su salario la suma de Bs147.721,91.-. La referida liquidación, fue aprobada por Auto de 19 de febrero de 2001, resolución que fue revocada en apelación por Auto de Vista de 11 de marzo de 2002, que regula como salario del Interventor la suma total de Bs12.000.-; este último Auto que es impugnado en el presente Recurso, con el argumento de que el mismo modifica el Auto de Vista de 12 de marzo de 1997, que había adquirido la calidad de cosa juzgada, por lo que habrían actuado las autoridades recurridas sin jurisdicción ni competencia.