Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 78/2002
Fecha: 02-Sep-2002
II.4.
II.4. Por Auto de 17 de septiembre de 1994, se hace referencia al honorario del Interventor en la suma de Bs3.000.- mensual (fs. 2284 vta.-2285), el mismo que en apelación fue resuelto por Auto de Vista de 12 de marzo de 1997, que modifica el salario del Interventor al monto de Bs1000.- en forma mensual, previa liquidación (fs. 2310-2312), esta última resolución que es declarada ejecutoriada por otro Auto de Vista de 18 de abril de 1997 (fs. 2319 vta.).