Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 78/2002
Fecha: 02-Sep-2002
III.4.
III.4. Que el recurso directo de nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado a fin de que las autoridades públicas ejerzan jurisdicción y competencia que emanen de la Ley, para no caer en la sanción de nulidad prevista por dicha norma constitucional.