El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el

Fecha: 22-Ene-2003

APROBAR

El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120.7ª CPE y  arts. 7.8ª) y 102.V LTC,  en revisión resuelve APROBAR la Resolución de fs. 54 a  56 de  15 de noviembre de 2002, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.