El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el

Fecha: 22-Ene-2003

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que la nota enviada por el Oficial Mayor Administrativo de la Alcaldía comunicando al recurrente la improcedencia de la solicitud de autorización de funcionamiento de su  local, puede ser impugnada por otros recursos no siendo el amparo constitucional sustitutivo de aquellos, además que se ha procedido a la clausura del local que viene funcionando hace seis meses sin autorización con la intervención del Ministerio Público por los actos inmorales que cometen especialmente los adolescentes en estado de ebriedad.