El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el

Fecha: 22-Ene-2003

Marcio Nelson Ortiz Rodríguez

En  revisión  la  Resolución  de fs. 54  a  56 de  15 de noviembre de 2002, pronunciada  por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior  del Distrito Judicial de Oruro  dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Marcio Nelson Ortiz Rodríguez contra Guillermo Ayllón Zambrana y Hugo Zabaleta Loayza, Alcalde   y Presidente del Concejo Municipal, alegando la vulneración de su derecho al trabajo previsto por el art. 7.d) de la Constitución Política del Estado (CPE).