Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el
Fecha: 22-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente afirma que el Oficial Mayor Administrativo de la Alcaldía Municipal ha vulnerado su derecho al trabajo, al declarar improcedente su solicitud de autorización para el funcionamiento de un negocio consistente en un lugar de esparcimiento denominado “Dinkimanía” donde se presta servicios de comida y bebidas además de la exhibición de motivos de dinkimanía, amparándose en las Ordenanzas Municipales 62/96 y 23/2001, que no son aplicables en su caso pues se ha dado una errónea interpretación respecto al local y a los servicios que otorga.