El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el

Fecha: 22-Ene-2003

I.1.3. Autoridades  o personas  recurridas  y petitorio.

El recurrente interpone  amparo constitucional contra Guillermo Ayllón Zambrana y Hugo Zabaleta Loayza, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Oruro, respectivamente, solicitando sea declarado procedente dejando sin efecto la Resolución del Oficial Mayor Administrativo de 11 de noviembre de 2002 y se autorice legalmente el funcionamiento de su centro de diversiones.