El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el

Fecha: 22-Ene-2003

III.2

III.2  Por otra parte, el recurso ha sido erróneamente dirigido contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, autoridades que no han intervenido en el supuesto acto ilegal que denuncia el recurrente, por lo que no están legitimados para ser demandados, resultando por ello improcedente el recurso tal como se encuentra sustentado en la SC. 582/2002-R: “el co-recurrido (...) no tuvo participación alguna en el proceso del cual emerge este Recurso, razón por la que carece de legitimación pasiva para ser demandado en la especie”.