El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el

Fecha: 22-Ene-2003

II.2

II.2   Mediante oficio de 11 de noviembre de 2002, el Oficial Mayor Administrativo de la Alcaldía Municipal comunica al recurrente que conforme a lo establecido por el art. 2 de la Ordenanza Municipal 62/96 y al no cumplir con el art. 6 de la Ordenanza Municipal 23/01, su solicitud es improcedente (fs.1), respuesta que motivó que se interponga el presente recurso.