Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el
Fecha: 22-Ene-2003
II.2
II.2 Mediante oficio de 11 de noviembre de 2002, el Oficial Mayor Administrativo de la Alcaldía Municipal comunica al recurrente que conforme a lo establecido por el art. 2 de la Ordenanza Municipal 62/96 y al no cumplir con el art. 6 de la Ordenanza Municipal 23/01, su solicitud es improcedente (fs.1), respuesta que motivó que se interponga el presente recurso.