El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el
Fecha: 22-Ene-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el 28 de octubre del año en curso la unidad de Industria y Comercio de la Alcaldía le comunicó que su petitorio fue rechazado en sujeción a lo dispuesto por el art. 6.c) del Reglamento para el funcionamiento de locales públicos como ser discotecas, karaokes y wiskerías. Sin embargo - señala - que no solicitó autorización para el funcionamiento de ese tipo de locales, sino de un centro de diversión donde aparte del servicio de comidas y bebidas se daría la exhibición de motivos de “dinkimanía” y música, por lo que es errónea la interpretación de la solicitud, la que no tiene el contenido que indica el informe del encargado de Industria y Comercio y del Director de Ingresos, siendo la improcedencia dispuesta por el Oficial Mayor Administrativo ilegal y atentatoria de sus derechos constitucionales, puesto que para ello invoca la Ordenanza Municipal 62/96 referente a la prohibición de instalación de futbolines, cantinas, juegos electrónicos, exhibición de películas pornográficas, no aplicable a su local que tiene carácter de restaurante o centro de diversiones con juegos propios de un comedor o salón de música.
Añade que la Ordenanza Municipal 23/01 que aprueba el funcionamiento de locales públicos y su similar 62/96 aprobadas por el Concejo y ejecutada por los recurridos constituyen actos ilegales y omisiones indebidas que no sólo restringen su derecho establecido en el art. 7.d) CPE, sino que conculcan el art. 228 de la misma Ley Fundamental, por lo que son inaplicables.