El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el

Fecha: 22-Ene-2003

I.2.2. Informe del  recurrido.

El abogado - apoderado del demandado Presidente del Concejo Municipal señaló que el recurso no debió dirigirse el Concejo, pues el recurrente no acudió a dicha instancia ni efectuó petición alguna, además de que el Ente Deliberante no tiene competencia para intervenir en estos trámites, porque de hacerlo incurriría en la nulidad del art. 31 CPE.