El recurrente en el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 9 a 11, manifiesta que el 15 de enero de 2002, cumpliendo los requisitos exigidos por ley solicitó la autorización para la apertura de un negocio, transcurriendo once meses hasta que el
Fecha: 22-Ene-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronuncia Resolución declarando improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) que los arts. 13, 14, 15 y 16 del Reglamento para el Funcionamiento de Locales Públicos aprobado mediante Ordenanza Municipal 23/2001 de 20 de junio establece que se debe dictar una Resolución Administrativa firmada por el Alcalde, lo cual no ha ocurrido, por lo que el recurrente no concluyó los trámites administrativos; 2) que el oficio de 11 de noviembre de 2002 en caso de ser una Resolución como afirma el recurrente, ameritaba que contra ella acuda en reclamo ante el Concejo Municipal para pedir su reconsideración conforme al art. 22 LM; 3) que la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales no corresponden ser consideradas en ésta instancia sino por el Tribunal Constitucional conforme a la Ley 1836.