Que, el “usurpador Tribunal Disciplinario” ha pronunciado la Resolución 22/2002 (de 16 de agosto), por la que se dispone el traslado del lugar de trabajo del recurrente a otro Distrito y descenso a cargo inferior, ilegal Resolución amparada en el art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, el “usurpador Tribunal Disciplinario” ha pronunciado la Resolución 22/2002 (de 16 de agosto), por la que se dispone el traslado del lugar de trabajo del recurrente a otro Distrito y descenso a cargo inferior, ilegal Resolución amparada en el art

Fecha: 14-Ene-2003

a)

Mediante su abogado recurrente amplió la demanda señalando: a) su patrocinado fue notificado el 14 de junio a horas 11:20 para una audiencia que debía realizarse el mismo día a horas 10:20, cuando la misma ya había concluido y en la que no se le permitió dejarse asesorar por un abogado vulnerándose su derecho a la defensa, b) habiéndosele seguido un proceso por faltas graves no ameritaba la sanción de traslado de lugar de trabajo prevista para sanciones leves, violando así el principio de congruencia y c) el Tribunal en su fallo refiere que fue procesado conforme al DS 25273, no obstante el art. 21 del mismo establece que el Tribunal Disciplinario estará presidido por el Director Distrital e integrado por dos padres de familia, preferentemente con formación jurídica, lo que no ha ocurrido en su caso.

A su turno, las autoridades recurridas presentaron el informe de fs. 144 a 147 y lo manifestado en audiencia por su abogado se tiene: a) el recurrente fue procesado por haber incurrido en falta grave prevista en el art. 10.p) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio (R.S. 212414), como consecuencia de una denuncia presentada en su contra por la madre de un menor, b) de acuerdo a lo establecido por el art. 21 del D.S. 25273 de 08 de enero de 1999 (que modifica en esta parte a la RS 212414 de 21 de abril de 1993) se constituyó un Tribunal Disciplinario presidido por el Director Distrital y dos profesores (padres de familia) que en forma interna se organizaron como secretario y vocal, c) el proceso se ha llevado de acuerdo a lo previsto por el art. 61 del D.S. 23949, arts. 28 al 31 del D.S. 23968 y art. 21 D.S. 25273, a la conclusión del mismo se ha pronunciado la Resolución 22/2002 de 16 de agosto de 2002, que lo sanciona con el descenso a un cargo inferior de conformidad al art. 13.b) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, d) Resolución que en apelación ha sido confirmada por el Director del SEDUCA, también recurrido, y e) en ningún momento han contravenido lo establecido por el art. 31 CPE ni 2 de la Ley 1970. Por todo lo que piden se declare improcedente el recurso.