Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, el “usurpador Tribunal Disciplinario” ha pronunciado la Resolución 22/2002 (de 16 de agosto), por la que se dispone el traslado del lugar de trabajo del recurrente a otro Distrito y descenso a cargo inferior, ilegal Resolución amparada en el art
Fecha: 14-Ene-2003
II.2.
II.2. Que, una madre de familia en 13 de junio de 2002, presenta ante el Director Departamental del SEDUCA, una denuncia en contra de Alberto Takana, Director del Colegio Nacional “6 de junio” (recurrente), por maltrato físico a su hijo (fs. 31 bis); dicha autoridad en la misma fecha, instruye a la Directora Distrital de Educación, se inicie proceso administrativo en contra del recurrente (fs. 31), en esa situación la Directora Distrital de Educación 1 remite los antecedentes al Tribunal Disciplinario (fs. 37).