Que, el “usurpador Tribunal Disciplinario” ha pronunciado la Resolución 22/2002 (de 16 de agosto), por la que se dispone el traslado del lugar de trabajo del recurrente a otro Distrito y descenso a cargo inferior, ilegal Resolución amparada en el art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, el “usurpador Tribunal Disciplinario” ha pronunciado la Resolución 22/2002 (de 16 de agosto), por la que se dispone el traslado del lugar de trabajo del recurrente a otro Distrito y descenso a cargo inferior, ilegal Resolución amparada en el art

Fecha: 14-Ene-2003

II.3.

II.3. Que, el Tribunal Disciplinario Distrital-I compuesto por los recurridos, en 14 de junio de 2002 dispone la instauración de un proceso disciplinario en contra del recurrente (fs. 38); asimismo, resuelve la suspensión de su cargo con goce de haberes en tanto se tramite el proceso, por haber incurrido en lo establecido por el art. 10.p del Reglamento de Faltas y Sanciones (RS 212414 de 21 de abril de 1993) (fs. 39).