Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, el “usurpador Tribunal Disciplinario” ha pronunciado la Resolución 22/2002 (de 16 de agosto), por la que se dispone el traslado del lugar de trabajo del recurrente a otro Distrito y descenso a cargo inferior, ilegal Resolución amparada en el art
Fecha: 14-Ene-2003
II.5.
II.5. Que, mediante Resolución 022/2002, de 16 de agosto, el Tribunal Disciplinario pronuncia el Auto Final del Proceso por el que se sanciona al recurrente con el “traslado de su lugar de trabajo a otra Dirección Distrital y descenso al cargo inferior de maestro de curso”, de conformidad al art. 13.b del Reglamento de Faltas y Sanciones (RS 212414) (fs. 79 -82).