Que, el “usurpador Tribunal Disciplinario” ha pronunciado la Resolución 22/2002 (de 16 de agosto), por la que se dispone el traslado del lugar de trabajo del recurrente a otro Distrito y descenso a cargo inferior, ilegal Resolución amparada en el art
Fecha: 14-Ene-2003
III.2.
Que, equivocadamente el recurrente ha sido citado el 14 de junio de 2002 a horas 11:20 para que se presente ante la Dirección Distrital I el mismo día, pero a horas 10:30; por el mencionado error el recurrente no se presentó ese día, pero al tener conocimiento de la denuncia planteada en su contra en forma posterior (como emergencia de otras citaciones) en 19 y 25 de junio de 2002 presenta un informe, acude ante el Tribunal a prestar su declaración y ofrece pruebas de descargo, asumiendo en forma amplia su defensa.
Que, por la precedente relación se evidencia que el recurrente mal puede alegar haber estado en una situación de indefensión, cuando de obrados se constata que tal afirmación no es cierta; máxime si además contra la Resolución 004/2002 pronunciada por el Tribunal Disciplinario recurrido (que establece una sanción de traslado de lugar de trabajo y descenso de cargo) dicho recurrente ha planteado y utilizado recurso de apelación, el mismo que ha sido resuelto por el Director del SEDUCA recurrido, confirmando la resolución apelada; razones que también hacen inviable la tutela demandada.