Que, el “usurpador Tribunal Disciplinario” ha pronunciado la Resolución 22/2002 (de 16 de agosto), por la que se dispone el traslado del lugar de trabajo del recurrente a otro Distrito y descenso a cargo inferior, ilegal Resolución amparada en el art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, el “usurpador Tribunal Disciplinario” ha pronunciado la Resolución 22/2002 (de 16 de agosto), por la que se dispone el traslado del lugar de trabajo del recurrente a otro Distrito y descenso a cargo inferior, ilegal Resolución amparada en el art

Fecha: 14-Ene-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, como emergencia de una denuncia presentada en contra de Alberto Takana Choquere, Director de la Unidad Educativa Nacional “6 de Junio” (recurrente), se ha conformado de manera inconstitucional un Tribunal Disciplinario, en el que participa un “vocal”, el cual no debe intervenir de acuerdo a lo establecido por el art. 15  del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio (RS 212414) que señala que los Tribunales deberán estar conformados por un Presidente, un Fiscal Promotor y un Secretario Actuario, pero no por un vocal, incurriéndose así en la nulidad del art. 31 Constitución Política del Estado (CPE) y art. 2 de la Ley 1970.

Que, el “usurpador Tribunal Disciplinario” ha pronunciado la Resolución 22/2002 (de 16 de agosto), por la que se dispone el traslado del lugar de trabajo del recurrente a otro Distrito y descenso a cargo inferior, ilegal Resolución amparada en el art. 10 inc. p) del referido Reglamento, que considera como falta grave el empleo de castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno, siendo que en ningún momento existió castigo, sino por el contrario lo que pasó fue un caso fortuito.