Que, el “usurpador Tribunal Disciplinario” ha pronunciado la Resolución 22/2002 (de 16 de agosto), por la que se dispone el traslado del lugar de trabajo del recurrente a otro Distrito y descenso a cargo inferior, ilegal Resolución amparada en el art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, el “usurpador Tribunal Disciplinario” ha pronunciado la Resolución 22/2002 (de 16 de agosto), por la que se dispone el traslado del lugar de trabajo del recurrente a otro Distrito y descenso a cargo inferior, ilegal Resolución amparada en el art

Fecha: 14-Ene-2003

improcedente

Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 14 de noviembre de 2002, que corre a fojas 176-177, que declara improcedente imponiéndose una multa de Bs100.- con estos fundamentos: a) el tribunal del recurso no puede volver a revisar situaciones que han sido ya pronunciadas por un tribunal correctamente conformado y que han sido motivo del recurso de apelación ante las autoridades también debidamente establecidas dentro del ramo de la educación y b) la Resolución del tribunal de apelación no ha sido reclamada expresamente en el recurso, el cual se centra en el reclamo contra la conformación del primer tribunal.