Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, el “usurpador Tribunal Disciplinario” ha pronunciado la Resolución 22/2002 (de 16 de agosto), por la que se dispone el traslado del lugar de trabajo del recurrente a otro Distrito y descenso a cargo inferior, ilegal Resolución amparada en el art
Fecha: 14-Ene-2003
II.4.
II.4. Que, mediante oficio de 14 de junio de 2002, el recurrente es citado a horas 11:20 a.m. del mismo día para “...presentarse en las oficinas de la Dirección Distrital-I, el día viernes 14 del presente mes a horas 10:30 a.m ....” (fs. 40). El recurrente el 19 y 25 de junio de 2002 comparece ante el Tribunal Disciplinario a prestar un informe escrito y su declaración (fs. 44-45 y 46-50).