SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
, se tramitarán en primera instancia, ante las Prefecturas de Departamento. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación conocerá el recurso de apelación o revisión de oficio.
El art. 15 de la citada Ley, en su parágrafo primero, determina que los procesos administrativos de delimitación de provincias, secciones de provincia y cantones, se tramitarán en primera instancia, ante las Prefecturas de Departamento. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación conocerá el recurso de apelación o revisión de oficio. El parágrafo tercero de esta disposición dispone que el recurso dispuesto en el art. 118, numeral 8 CPE -decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre las cuestiones de límites que se suscitaren entre los departamentos, provincias, secciones y cantones- sólo podrá ser intentado una vez que haya concluido el proceso administrativo en sus dos instancias y dentro de los diez días siguientes a la notificación a las partes con la resolución respectiva.
Conforme establece el art. 24 del referido cuerpo de normas, la apelación prevista en el art. 15 de la mencionada ley, será presentada en los plazos y condiciones que establezca el decreto Reglamentario, ante la autoridad que pronunció la resolución de primera instancia, la cual admitirá el recurso sin trámites posteriores y remitirá el expediente a conocimiento de la autoridad competente en segunda instancia.
- Félix Veizaga Zurita, Alcalde Municipal de Colomi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , se tramitarán en primera instancia, ante las Prefecturas de Departamento. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación conocerá el recurso de apelación o revisión de oficio.
- y el Ministerio de Desarrollo sostenible y Planificación, en segunda instancia
- recurso de apelación
- III.3
- APRUEBA