SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

III.3

III.3    En el caso objeto de examen, la demanda de amparo ha sido interpuesta por el Alcalde Municipal de Colomi, que es uno de los Municipios que debe responder y ofrecer pruebas dentro de la solicitud de delimitación incoada por el Municipio de Villa Tunari, en el estado en que el Prefecto del Departamento  declaró clausurado el término probatorio; es decir, cuando no existe aún resolución de primera instancia, lo que a todas luces demuestra que el recurrente tiene la potestad de  plantear los reclamos que ha expresado en el presente recurso, en la  eventual alzada que pueda formular  contra el fallo que emita el Prefecto de Cochabamba, ya que según las normas legales anotadas, será el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, quien dirima, en segunda instancia de la vía administrativa, la  controversia en cuanto a límites de las Unidades Político Administrativas; y, en la vía jurisdiccional, agotada aquélla, la Corte Suprema de Justicia, mediante un proceso contencioso administrativo.

            En consecuencia, existen otros recursos que pueden ser utilizados por el recurrente antes de  interponer  el presente amparo constitucional, que entre sus principales caracteres tiene la subsidiariedad, que implica que únicamente procede cuando la persona ha agotado todos los recursos y vías que la ley le franquea, cuando no existan otros medios por los que pueda demandar el respeto de sus derechos, o cuando, existiendo los mismos, no le aseguren la inmediata y eficaz tutela que requiera  frente a un  daño inminente e irreparable, situaciones que no se dan en la especie. Por consiguiente, al existir otras vías que el  recurrente no ha utilizado, el presente amparo es improcedente.