Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
III.4
III.4 El ahora recurrente, a través del escrito presentado en 29 de agosto (fs.208 y 209), planteó nulidad de obrados y regularización del trámite, alegando la falta de requisitos esenciales en la demanda, que -a decir suyo- no debió ser admitida; asimismo, formuló excepciones de falsedad, improcedencia y falta de acción y derecho. La autoridad recurrida, en el Auto de 9 de septiembre (fs. 209 vta.), declaró improcedentes la solicitud de nulidad y las excepciones perentorias.
- Félix Veizaga Zurita, Alcalde Municipal de Colomi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , se tramitarán en primera instancia, ante las Prefecturas de Departamento. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación conocerá el recurso de apelación o revisión de oficio.
- y el Ministerio de Desarrollo sostenible y Planificación, en segunda instancia
- recurso de apelación
- III.3
- APRUEBA