Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
II.5
II.5 Ante la solicitud del recurrente para que se pronuncie resolución sobre la nulidad de obrados (fs. 212), y se acepte su prueba en la etapa de la conciliación, la autoridad recurrida, en 11 de septiembre (fs. 213), dispuso se esté al Auto de 9 de septiembre, y aceptó la presentación de prueba de la Alcaldía de Colomi en la fase de la conciliación.
- Félix Veizaga Zurita, Alcalde Municipal de Colomi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , se tramitarán en primera instancia, ante las Prefecturas de Departamento. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación conocerá el recurso de apelación o revisión de oficio.
- y el Ministerio de Desarrollo sostenible y Planificación, en segunda instancia
- recurso de apelación
- III.3
- APRUEBA