Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
III.2
III.2 La Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000, de Unidades Político Administrativas (Ley UPA's), señala que las mismas son “cualesquiera de las divisiones territoriales contempladas en la Constitución Política del Estado: Departamento, provincia, sección de provincia y cantón”. En su art. 3 establece que toda creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político Administrativas se realizará previo proceso administrativo que demuestre, fehacientemente, su necesidad y utilidad pública conforme a valoración de parámetros e indicadores establecidos por esa Ley y su Decreto Reglamentario.
- Félix Veizaga Zurita, Alcalde Municipal de Colomi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , se tramitarán en primera instancia, ante las Prefecturas de Departamento. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación conocerá el recurso de apelación o revisión de oficio.
- y el Ministerio de Desarrollo sostenible y Planificación, en segunda instancia
- recurso de apelación
- III.3
- APRUEBA