Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
II.6
II.6 Por escrito de 26 de septiembre, el actor pidió la ampliación del término de prueba, solicitud que fue deferida por decreto de 2 de octubre (fs. 215 vta.), ampliando el plazo por doce días hábiles a computarse desde el 11 de octubre. El Alcalde Municipal de Villa Tunari, en 14 de octubre (fs. 235 y 236), impugnó la decisión de la autoridad administrativa, solicitó su revocatoria y se disponga la clausura del término de prueba.
- Félix Veizaga Zurita, Alcalde Municipal de Colomi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , se tramitarán en primera instancia, ante las Prefecturas de Departamento. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación conocerá el recurso de apelación o revisión de oficio.
- y el Ministerio de Desarrollo sostenible y Planificación, en segunda instancia
- recurso de apelación
- III.3
- APRUEBA