SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 21 de noviembre de 2002, cursante a fs. 244 y 245, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas, con el fundamento de que el Municipio de Colomi plantea amparo constitucional, “sin antes haber terminado el procedimiento administrativo, sin haber agotado los recursos administrativos y jurisdiccionales” que establecen los arts. 22 y 25 de la Ley UPA's, pretendiendo suplirlos con este recurso, lo que no es posible, pues es obligación del recurrente, “sujetarse a las reglas administrativas dentro de aquel procedimiento, haciendo uso de todos los medios de defensa y recursos hasta agotar, porque dentro de ese proceso, aún es posible la revisión, modificación, revocación o anulación de las actuaciones ilegales que se acusan”.
- Félix Veizaga Zurita, Alcalde Municipal de Colomi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , se tramitarán en primera instancia, ante las Prefecturas de Departamento. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación conocerá el recurso de apelación o revisión de oficio.
- y el Ministerio de Desarrollo sostenible y Planificación, en segunda instancia
- recurso de apelación
- III.3
- APRUEBA