Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª) CPE, 7.8ª y 102-V LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia de 21 de noviembre de 2002, cursante a fs. 244 y 245, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- Félix Veizaga Zurita, Alcalde Municipal de Colomi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , se tramitarán en primera instancia, ante las Prefecturas de Departamento. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación conocerá el recurso de apelación o revisión de oficio.
- y el Ministerio de Desarrollo sostenible y Planificación, en segunda instancia
- recurso de apelación
- III.3
- APRUEBA