Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
II.7
II.7 El Prefecto, a través del Auto de 23 de octubre (fs. 236 vta.), revocó el Auto de 2 de ese mes, y declaró clausurado el término de prueba, “por el principio de preclusión procesal”, y dispuso que el representante del Municipio de Colomi se apersone al proceso en el estado que se encuentra y aporte la prueba suficiente que desvirtúe o anule “la presunción Uris Tantum de la verdad en el planteamiento de la delimitación y de la autenticidad de los documentos acompañados”.
- Félix Veizaga Zurita, Alcalde Municipal de Colomi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , se tramitarán en primera instancia, ante las Prefecturas de Departamento. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación conocerá el recurso de apelación o revisión de oficio.
- y el Ministerio de Desarrollo sostenible y Planificación, en segunda instancia
- recurso de apelación
- III.3
- APRUEBA