SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
a)
El abogado de los recurridos Justiniano Bustamante Abasto, Valerio Cartagena Escobar, Héctor Rocha, miembros del Comité de Vigilancia de Sipe-Sipe y Crisolín Romero Camacho, representante de una OTB de Sipe-Sipe dió lectura al informe cursante de fs. 32 a 34 en el cual se alegó: a) que no se ha individualizado ni identificado a los supuestos autores de los actos ilegales que se denuncian y no se ha aportado ninguna prueba de que fuesen ellos los autores de los mismos, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente conforme a la jurisprudencia sentada en las SSCC 201/2002 de 20 de marzo y 1147/2002 de 19 de septiembre; b) que al denunciar la comisión de delitos, correspondía acudir a la vía llamada por ley, puesto que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos; c) los recurrentes denuncian también como violado su derecho de locomoción, el cual corresponde a otro recurso y no a un amparo constitucional; d) que los recurrentes hacen suya la destitución del Sub-Alcalde de Parotani, sin contar para ello con un poder conforme manda el art. 19 CPE y e) que como Comité de Vigilancia no dispusieron la congelación de los haberes de los recurrentes, ni solicitaron su destitución o la vigilia para impedir su ingreso, y que la publicación en un periódico no constituye prueba idónea para el efecto.
A su turno el abogado de los funcionarios municipales co-recurridos Francisco Gonzáles Galarza, Modesto Gil, Freddy Vargas Almanza y Héctor Gil, dió lectura al informe escrito cursante de fs. 106 a 108 en el que se reiteraron los argumentos del informe precedente y se expusieron otros tales como: a) que no existe congelamiento ni retención de sus dietas, sino que los recurrentes no cumplieron con las formalidades del trámite, puesto que en las planillas de asistencia no consta la firma del Presidente del Concejo, vulnerando así el art. 39-6) LM, siendo que toda solicitud de pago debe estar necesariamente firmada por éste y el Secretario del Concejo; b) que el retiro del Sub- Alcalde de Parotani fue ordenado por el Alcalde, además los recurrentes no cuentan con poder para reclamar tal decisión y c) que los recurrentes debieron agotar la vía administrativa para cobrar sus sueldos.
- Yerko Dávila Arias, Claudina Pinaya
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Justino Bustamante Abasto, Valerio Cartagena y Héctor Rocha, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité Vigilancia; Francisco Gonzáles, Héctor Gil, Modesto Gil y Freddy Vargas, Oficial Mayor y funcionarios del Gobierno Municipal y Crisolín Romero, representante de OTB,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- .
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte