SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
Yerko Dávila Arias, Claudina Pinaya
En revisión la Resolución de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 117 a 120, pronunciada por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Yerko Dávila Arias, Claudina Pinaya y Alina Rojas de Miranda, Concejales del Concejo Municipal de Sipe Sipe contra Justino Bustamante Abasto, Valerio Cartagena Escobar y Héctor Rocha, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité Vigilancia; Francisco Gonzáles, Héctor Gil, Modesto Gil y Freddy Vargas, Oficial Mayor y funcionarios del Gobierno Municipal y Crisolín Romero Camacho, representante de OTB, alegando vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una justa remuneración y a la seguridad social, previstos en el art.7-a)-d)-j)-k) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Yerko Dávila Arias, Claudina Pinaya
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Justino Bustamante Abasto, Valerio Cartagena y Héctor Rocha, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité Vigilancia; Francisco Gonzáles, Héctor Gil, Modesto Gil y Freddy Vargas, Oficial Mayor y funcionarios del Gobierno Municipal y Crisolín Romero, representante de OTB,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- .
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte