Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
II.1.
II.1. Que los recurrentes como Presidente, Secretaria y Concejal del Concejo Municipal (fs. 1-2, 3, 4, 5, 6, 7), mediante oficio del 8 de octubre de 2002 solicitaron al Comandante Seccional de la Policía, vigilancia y seguridad para sus oficinas, “en vista de que personas ajenas a este órgano deliberante en días pasados han procedido a colocar candados en forma arbitraria ilegal” (fs. 8). En la misma fecha el recurrido Francisco Gonzáles comunicó al Sub-Alcalde de Sipe Sipe que por disposición del Alcalde quedaba destituido de su cargo (fs. 9).
- Yerko Dávila Arias, Claudina Pinaya
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Justino Bustamante Abasto, Valerio Cartagena y Héctor Rocha, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité Vigilancia; Francisco Gonzáles, Héctor Gil, Modesto Gil y Freddy Vargas, Oficial Mayor y funcionarios del Gobierno Municipal y Crisolín Romero, representante de OTB,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- .
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte