SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R

Fecha: 08-Ene-2003

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo declaró improcedente el recurso con el fundamento: a) que los recurrentes siendo mayoría en el Concejo, conforme a los arts. 12.4), 16 y 18 LM y 22.3) de su Reglamento Interno, tienen potestad para dictar y en su caso disponer el procesamiento de sus funcionarios, por lo que el congelamiento de sueldos resulta de su propia competencia, ya que como autoridades máximas del Gobierno Municipal pueden instaurar las medidas correspondientes mediante el procesamiento interno conforme al art. 35 LM en defensa de sus derechos; b) que el cierre de oficinas y el tapiado de la puerta de ingreso no puede ser atribuido a los recurridos, puesto que de las pruebas aportadas no existe certeza de su autoría, máxime si no se ha identificado a los autores; c) que el recurso no cumple con el principio de la inmediatez, ya que los hechos se produjeron el 10 de octubre y d) que la destitución del Sub-Alcalde no amerita mayor análisis por cuanto éste no se ha constituido en recurrente ni ha acreditado mandatario.