Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
II.3.
II.3. Que, el 14 de octubre de 2002 los recurrentes solicitaron al Alcalde Municipal la cancelación de sus sueldos (fs. 77), la que habiendo sido derivada al Departamento de Finanzas fue devuelta por su Director -no recurrido- argumentando que no se adjuntó planillas de asistencia que correspondan al libro oficial del Concejo, por lo que el Alcalde recurrido el 16 del mismo mes y año proveyó que se remita al Concejo Municipal para completar la documentación extrañada (fs. 77 Vta y 105 y Vta).
- Yerko Dávila Arias, Claudina Pinaya
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Justino Bustamante Abasto, Valerio Cartagena y Héctor Rocha, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité Vigilancia; Francisco Gonzáles, Héctor Gil, Modesto Gil y Freddy Vargas, Oficial Mayor y funcionarios del Gobierno Municipal y Crisolín Romero, representante de OTB,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- .
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte